viernes, 17 de febrero de 2012

ESCRIBANO PUBLICO


                             ESCRIBANO PÚBLICO

Es el profesional de derecho encargado de una función pública que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido.

Es el profesional de derecho habilitado por la autoridad competente para ejercer la función notarial en todo el territorio de la República.
En Uruguay la carrera de Notariado tiene jerarquía universitaria, pero sólo con el título universitario no queda autorizado para el ejercicio de su profesión sino que debe ser previamente habilitado para ello, siendo el órgano competente para ello la Suprema Corte de Justicia.

El Escribano es un profesional de derecho que ejerce en forma privada una función pública (no es funcionario público).

Prestado el juramento el Escribano registrará en el Libro de Registro de firmas de Escribanos que lleva la Suprema Corte de Justicia, sui signo y firma autógrafos que deberá usar en sus actos de tal.

  FUNCIÓN NOTARIAL

El Escribano recibe una manifestación de voluntad, siendo este su primer contacto con el negocio jurídico.
Cuando el negocio jurídico está destinado a culminar en un instrumento notarial pasa por las etapas de adaptación de esa voluntad a la ley, instrumentación o representación escrita y autenticación (esto último implica que los documentos en que interviene el Escribano contienen una presunción de veracidad).

   FE PÚBLICA NOTARIAL

La verdad en el derecho se vincula estrechamente a dos instituciones, mediante las cuales reacredita: los medios de prueba y la autenticidad.
Con los medios de prueba se logra una verdad procesal, esto es, una verdad elaborada a través de un proceso que tiene como objeto descubrirla.
Pero esta solución no sirve para la normalidad jurídica. En estos casos se exige medios seguros y simples de justificación, confiables: la autenticidad nos da la solución.
Autenticar es acreditar, dar seguridad de que alguna persona o cosa es lo que representa.
Autenticar es una delicada función, de la cual tiene necesidad la sociedad y para ello existe la fe pública que es confiada a agentes calificados.
El ejercicio del poder legal de dar se, en el caso del Escribano, se desarrolla en tres etapas sucesivas: percepción de los hechos; la representación de los mismos en el documento notarial correspondiente y la confirmación de lo ocurrido, asegurando así la correcta relación entre los hechos y el relato documental.

   LOS REGISTROS NOTARIALES

Registro Notarial es la colección ordenada en forma de Libro, constituida por los documentos notariales matrices (escrituras públicas y actas notariales), que el Escribano autoriza y por los documentos que agrega durante el año, con fines generales de conservación, reproducción, cotejo y publicidad restringida.

- REGISTRO DE PROTOCOLO: Registro Notarial constituido por las escrituras públicas extendidas y autorizadas durante el año.
El Protocolo es público, escrito, personal, único y reservado.
Este Registro debe ser habilitado por la autoridad competente (Suprema Corte de Justicia o Juzgados Letrados en el interior), visitado, es decir, examinado en cuanto a su forma y aspectos tributarios, y puede ser inspeccionado en cualquier momento.
Esto demuestra el control al cual se somete la función notarial.

. REGISTRO DE PROTOCOLIZACIONES: Es el Registro Notarial compuesto por los documentos (públicos y privados) y actas notariales, agregados por el Escribano que lo forma durante el año. Este Registro no requiere habilitación previa y está sujeto a los mismos controles que el Registro Protocolo.

   RESPONSABILIDADES

El Escribano en el ejercicio de su función está sujeto a responsabilidad civil, disciplinaria y penal.
La responsabilidad civil tiene por objeto reparar los daños y perjuicios causados por el Escribano a los particulares.
La responsabilidad disciplinaria tiende a evitar que los Escribanos se aparten del ejercicio correcto de su profesión.
La responsabilidad penal tiende a dar satisfacción a la opinión pública ofendida por la actuación delictuosa del notario. Debe ser un hecho delictivo cometido con “abuso de función” o comprometiendo la fe pública de que está investido.

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